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La Constitución de 1987 establece un sistema bicameral compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Las condiciones exigidas para ser aspirante a Diputado por un período de cuatro años y con posibilidad de reelección son similares a los exigidos para el Presidente y el Primer Ministro, con la diferencia de tener 25 años cumplidos y haber residido por lo menos dos (2) años consecutivos antes de la fecha de la elección en la circunscripción electoral que va a representar.

Las condiciones para ser aspirante a Senador son similares a las de Diputados, a excepción de la edad: el candidato debe tener (30) treinta años cumplidos y haber residido en el Departamento que va a representar por lo menos cuatro (4) años consecutivos antes de la fecha de la elección.

Los senadores se eligen por períodos de seis años y pueden ser reelectos. Además, según el Artículo 291, el requisito previo más importante para el aspirante a diputado o senador es que no haya tenido vínculos con los regímenes dictatoriales puesto que, de ser esto afirmativo, quedaría descalificado para ocupar un cargo público.

La Constitución dispone que la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en conjunto, se constituyan en Asamblea Nacional. El período ordinario de sesiones del Poder Legislativo comienza con la reunión de la Asamblea Nacional.

El Senado sesiona de forma permanente. En ningún caso pueden ser disueltas o suspendidas ninguna de las dos cámaras. En el caso de existir una controversia entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, la Constitución de 1987 dispone la existencia de una Comisión de Conciliación para resolver tales controversias.

Ambas Cámaras del Poder Legislativo así como el Ejecutivo pueden iniciar un proyecto de ley. De forma similar se otorgan poderes adicionales al Parlamento cuando actúa como Asamblea Nacional, tales como los de tomar juramento al presidente, ratificar la decisión de declarar una guerra, aprobar o rechazar tratados y modificar la Constitución.

Las reuniones de la Asamblea General son públicas, a menos que un mínimo de cinco miembros soliciten que se celebren a puertas cerradas. Los miembros del Poder Legislativo disfrutan de inmunidad desde el día que prestan juramento hasta el vencimiento de su mandato.

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