Prohibición a los duvalieristas para ocupar cargos oficiales
En otra de las disposiciones de la Constitución de 1987 se establece la prohibición a los duvalieristas de ocupar cargos públicos por un período de diez años. El Artículo 291 lee:
“Durante los diez (10) años siguientes a la publicación de la presente Constitución y sin perjuicio de las acciones penales o de reparación de perjuicios que correspondan, no podrán aspirar a ningún cargo público:
a) Las personas notoriamente conocidas por haber sido por su exceso de celo, artífices de la dictadura y sostenedores de la misma durante los últimos veintinueve (29) años;
b) Los que hayan sido contadores del erario público durante los años de la dictadura y sobre quienes recaiga la presunción de enriquecimiento ilícito;
c)Los que hayan sido denunciados por clamor público por haber practicado la tortura de prisioneros políticos, en ocasión de arrestos e investigaciones, o por haber cometido asesinatos políticos.
El Consejo Electoral Provisional
La Constitución de 1987, en su Artículo 289, dispone el establecimiento de un Consejo Electoral Provisional (CEP) al que se le confiere el control del proceso electoral, está compuesto por nueve miembros de distintos sectores sociales que se encargarán de la ejecución y elaboración de la ley electoral que regirá en las elecciones. Los integrantes de este Consejo serán designados en la forma siguiente:
a. Uno por el Ejecutivo, que no sea funcionario de éste;
b. Uno por la Conferencia Episcopal;
c. Uno por el Consejo Consultivo;
d. Uno por el Tribunal Supremo;
e. Uno por los Organismos de Defensa de los Derechos Humanos, no participantes en las elecciones;
f. Uno por el Consejo de la Universidad;
g. Uno por el Colegio de Periodistas;
h. Uno por las Iglesias Reformadas;
i. Uno por el Consejo Nacional de Cooperativas.
Además, el Artículo 292 de la Constitución confiere al CEP el poder de determinar qué candidatos son duvalieristas y que, como tales, deben ser descalificados como aspirantes a cargos públicos.