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La Constitución dispone la creación del cargo de Defensor del Pueblo, destinado a proteger a todos los individuos contra cualquier tipo de abuso cometido por el Gobierno. Este cargo debe ejercerlo, por un período de siete años, una persona elegida por consenso entre el Presidente, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados.

Su intervención en nombre de cualquier demandante -que no necesita ser ciudadano de Haití- se hará sin cargo alguno

Otras disposiciones constitucionales destinadas a proteger los derechos individuales incluyen las limitaciones y salvaguardas impuestas al Gobierno en relación con la declaración del estado de sitio y la separación del Ejército y la Policía.

El estado de sitio sólo puede declararse en caso de guerra civil o invasión extranjera. En consecuencia, no puede declararse para silenciar el desacuerdo o en casos de disturbios y manifestaciones.

La declaración de estado de sitio puede ser hecha por el Presidente, con la aprobación del Primer Ministro y todos los Ministros, y debe contener la inmediata convocatoria a la Asamblea Nacional para que decida sobre la medida.

El estado de sitio prescribe si no es renovado cada quince días con el voto de la Asamblea Nacional, la que debe permanecer en sesión permanente mientras dure el mismo.

La Constitución no contempla otros cuerpos armados más que las Fuerzas Armadas y la Policía. De hecho, declara explícitamente que no “existirá en el territorio nacional ningún otro cuerpo armado”, en referencia a la disolución de los notorios Voluntarios de la Seguridad Nacional, popularmente conocidos como Tontons Macoutes.

Los deberes de las Fuerzas Armadas consisten en defender el Estado de toda agresión externa, aunque también puede solicitárseles que presten asistencia en casos de calamidades, en tareas de desarrollo o “para prestar asistencia a la policía cuando ésta no pueda controlar una situación, a solicitud, muy bien fundada, del Ejecutivo”.

El servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos haitianos que hayan cumplido los dieciocho años. Los haitianos tienen derecho a portar armas para usarlas en defensa propia pero únicamente con expresa autorización del Jefe de Policía, y la posesión de armas de fuego debe ser reportada a la policía.

De acuerdo con la Constitución, la Policía funciona bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia y está establecida para “investigar violaciones, delitos y crímenes cometidos, a fin de descubrir y arrestar a sus autores”. A su vez, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía están sujetos a “la responsabilidad civil y penal en la forma y condiciones estipuladas por la Constitución y las leyes”.

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