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Haití es miembro de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas, cuyas Cartas establecen el respeto a los derechos humanos.

El 27 de septiembre de 1977, Haití depositó su instrumento de adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). La Convención Americana entró en vigor el 18 de julio de 1978 y, en consecuencia, Haití está legalmente obligado a observar los derechos y las libertades establecidos en dicha Convención y a garantizar a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, el libre y pleno ejercicio de sus derechos, sin discriminaciones por razones de raza, color, sexo, idioma, credo, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o posición social, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El Artículo 276-2 de la Constitución de 1987 estipula que los tratados ratificados por Haití se convierten en parte de su legislación interna. Esta disposición es de suma importancia en vista de que Haití ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, de acuerdo con esta disposición constitucional, la Convención está incorporada a la legislación interna del país.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es el único instrumento general sobre derechos humanos de la cual Haití es parte. Sin embargo, también es parte de los siguientes instrumentos de derechos humanos concretos, relacionados con la prevención de la discriminación: la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965); la Convención Internacional sobre la Supresión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1978); la Convención de la OIT (Nº 100) relativa a Igual Remuneración para Trabajadores y Trabajadoras por Trabajo de Igual Valor (1951); y la Convención de la OIT (Nº 111) referente a la Discriminación Respecto del Empleo y la Ocupación (1958).

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