De acuerdo con la Constitución, el Presidente es elegido por el voto directo y universal de una mayoría absoluta., que, en caso de no lograrse, se definirá por un ballotage entre los dos contendientes principales.
El período del mandato presidencial es de cinco años y debe iniciarse y terminarse el 7 de febrero siguiente a la fecha de las elecciones. Las elecciones presidenciales deben celebrarse el último domingo de noviembre, en el quinto año del mandato presidencial. Un mismo individuo no puede ejercer más de dos mandatos y estos no pueden ser consecutivos.
Entre los deberes del Presidente se encuentra la designación del Primer Ministro entre los miembros del partido con mayoría en el parlamento, que luego debe ser ratificada por éste. El Presidente. El Presidente es el jefe nominal de las Fuerzas Armadas, con autorización para declarar la guerra y, con el consentimiento del Senado, nombrar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
En el caso de quedar vacante la Presidencia, la investidura recaerá en el Presidente de la Corte Suprema, quien será investido por la Asamblea Nacional, debidamente convocada por el Primer Ministro.
De conformidad con el Artículo 135 de la Constitución, para ser electo Presidente de Haití, un candidato debe cumplir los siguientes requisitos:
j. Ser haitiano de origen y no haber renunciado jamás a su nacionalidad;
k. Tener, en la fecha de las elecciones, treinta y cinco (35) años cumplidos;
l. Disfrutar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a pena aflictiva e infamante por un delito común;
m. Ser propietario de al menos un inmueble en Haití y tener en el país una residencia habitual;
n. Haber residido en el país durante cinco (5) años consecutivos antes de la fecha de las elecciones;
o. Haber recibido los descargos de su gestión si ha manejado fondos públicos.
Por su parte, el Primer Ministro es el Jefe del Gobierno y dirige la política de la nación. Las condiciones para ser designado Primer Ministro, son similares a las del Presidente, a excepción de la edad: el candidato debe haber cumplido los treinta (30) años de edad y haber residido en el país durante cinco (5) años consecutivos.
Entre sus funciones se encuentra la de designar a los miembros de su gabinete con la aprobación del Presidente y un voto de confianza de las Cámaras del Congreso. Además, en acuerdo con el Presidente, es responsable de la defensa nacional y del cumplimiento de las leyes.
En el caso de cometerse ciertos delitos como el de alta traición o crímenes cometidos en el desempeño de sus funciones, la Constitución prevé la actuación del Tribunal Superior de Justicia contra el Presidente o el Primer Ministro.