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La Constitución consiste en un preámbulo, quince títulos y 298 artículos. De los quince títulos, el III, con el nombre de “Derechos y Deberes Fundamentales del Ciudadano”, trata de los derechos individuales y el IV se refiere a “Los Extranjeros”.

En esa sección declara iguales ante la ley a todos los haitianos, pero confiere ciertos beneficios a los haitianos de origen, como, por ejemplo, la disposición que establece que sólo los haitianos de origen pueden ser candidatos a cargos como el de Presidente de la nación, Primer Ministro o miembros del Poder Legislativo

Asimismo, establece tanto los derechos como los deberes fundamentales de los ciudadanos, considerando la mayoría de edad a los 18 años, edad en la que cobran vigencia los derechos políticos y civiles.

La pena de muerte ha sido abolida para todos los tipos de delitos. La libertad individual está garantizada y sólo se puede ser procesado, arrestado o detenido de conformidad con las leyes. Nadie puede ser detenido sin orden judicial, a menos que se le encuentre cometiendo un delito, y ninguna orden judicial puede ejecutarse entre las 18 y las 6 horas.

Nadie puede ser detenido por más de 48 horas, a menos que haya comparecido ante un juez que haya sido llamado para determinar la legalidad de la detención y haya confirmado el arresto mediante una decisión bien fundada. La tortura y toda forma de coerción quedan prohibidas y el detenido sólo puede ser interrogado en la presencia de su abogado o de un testigo elegido por él.

La libertad de expresión está garantizada por la Constitución y a todos los delitos relativos a la prensa y los abusos cometidos en esa materia les será aplicado el código penal. También están garantizados el derecho de asociación y el de no asociación. Además, debe notificarse a la policía, en forma previa, toda celebración de asambleas y manifestaciones.

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